Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2252
Duracion de la obligacion de guarda de la cosa
Texto oficial
La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio.
Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales.