Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Deposit

Article 2252

Duracion de la obligacion de guarda de la cosa

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio.

Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales.