Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Deposit

Article 2253

Restitucion de la cosa

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito, aunque consistan en dinero o cosas fungibles, salvo el caso del artículo 2206 .

La cosa depositada debe restituir con todas sus accesiones y frutos.