Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2251
Tiempo de restitucion del deposito
Texto oficial
La restitución es a voluntad del depositante.
Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes expresan.