Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2251

Tiempo de restitucion del deposito

Texto oficial

La restitución es a voluntad del depositante.

Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes expresan.