Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2254

Responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito

Texto oficial

El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito; pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.