Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2255

Venta de la cosa por los herederos del depositario

Texto oficial

Si los herederos, no teniendo noticia del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz) podrá exigirles que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.