Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2037

Goce del fundo

Texto oficial

El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia, y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.