Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2037
Goce del fundo
Texto oficial
El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia, y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.