Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Lease

Article 2037

Goce del fundo

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia, y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.