Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Lease
Article 2037
Goce del fundo
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia, y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.