Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2038

Conservacion de arboles y bosques

Texto oficial

El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados.

No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.