Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2036

Entrega de predio rustico

Texto oficial

El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el titulo De la compraventa.