Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2036
Entrega de predio rustico
Texto oficial
El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el titulo De la compraventa.