Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones de género

Artículo 1654

Imputacion del pago de varias deudas

Texto oficial

Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.