Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones de género
Artículo 1653
Imputacion del pago a intereses
Texto oficial
Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.
Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.