Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones de género

Artículo 1653

Imputacion del pago a intereses

Texto oficial

Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.