Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones de género

Artículo 1652

Concurrencia de deudas

Texto oficial

Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada una de ellas podrá ser satisfecha separadamente; y por consiguiente, el deudor de muchos años de una pensión, renta o canon, podrán obligar al acreedor a recibir el pago de un año, aunque no le pague al mismo tiempo los otros.

DE LA IMPUTACION DEL PAGO