Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Generic Obligations

Article 1654

Imputacion del pago de varias deudas

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.