Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones de género
Artículo 1655
Imputacion del pago a la deuda devengada
Texto oficial
Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
DEL PAGO POR CONSIGNACION