Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas
Artículo 1642
Revocacion de la facultad para recibir
Texto oficial
La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, puede ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello.