Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas

Artículo 1643

Pago al acreedor o a un tercero

Texto oficial

Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero el pago hecho a cualquiera de los dos es igualmente válido. Y no puede el acreedor prohibir que se haga el pago al tercero, a menos que antes de la prohibición haya demandado en juicio al deudor o que pruebe justo motivo para ello.