Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas
Artículo 1644
Inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago
Texto oficial
La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general, por todas las causas que hacen expirar un mandato.
DONDE DEBE HACERSE EL PAGO