Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations

Article 1644

Inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general, por todas las causas que hacen expirar un mandato.

DONDE DEBE HACERSE EL PAGO