Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations
Article 1644
Inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general, por todas las causas que hacen expirar un mandato.
DONDE DEBE HACERSE EL PAGO