Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas
Artículo 1641
Intransmisibilidad de la facultad de recibir del diputado
Texto oficial
La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya así expresado el acreedor.