Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations

Article 1642

Revocacion de la facultad para recibir

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, puede ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello.