Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel beneficio de separación
Artículo 1441
Rescision de enajenaciones e hipotecas
Texto oficial
Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.