Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Benefit of Separation

Article 1441

Rescision de enajenaciones e hipotecas

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.