Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Benefit of Separation
Article 1441
Rescision de enajenaciones e hipotecas
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.