Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel beneficio de separación

Artículo 1442

Registro del decreto de beneficio de separacion

Texto oficial

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda.

DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS