Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel beneficio de separación
Artículo 1440
Efectos del beneficio de separacion de acreedores
Texto oficial
Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación o aprovechándose de ella, en conformidad al inciso 1o. del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; mas aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga en el total de sus créditos.