Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Making of Wills

Article 1111

Testamento maritimo cerrado

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1080, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo. Se observará, además, lo dispuesto en el artículo 1106, y se remitirá copia de la carátula al secretario de Estado para que se protocolice, como el testamento, según el artículo 1107.