Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la ordenación del testamento
Artículo 1111
Testamento maritimo cerrado
Texto oficial
Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1080, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo. Se observará, además, lo dispuesto en el artículo 1106, y se remitirá copia de la carátula al secretario de Estado para que se protocolice, como el testamento, según el artículo 1107.