Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la ordenación del testamento
Artículo 1112
Testamento en buque mercante
Texto oficial
En los buques mercantes bajo bandera colombiana, podrá solo testarse en la forma prescrita por el artículo 1105, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el artículo 1107.
DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
REGLAS GENERALES