Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 710

Especies naufragas

Texto oficial

Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.

Si no aparecieren interesados dentro de los treinta días siguientes al naufragio, se procederá a declarar mostrencas las especies salvadas, previo el juicio correspondiente.