Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 710
Especies naufragas
Texto oficial
Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.
Si no aparecieren interesados dentro de los treinta días siguientes al naufragio, se procederá a declarar mostrencas las especies salvadas, previo el juicio correspondiente.