Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Ownership
Article 710
Especies naufragas
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.
Si no aparecieren interesados dentro de los treinta días siguientes al naufragio, se procederá a declarar mostrencas las especies salvadas, previo el juicio correspondiente.