Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Ownership

Article 710

Especies naufragas

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.

Si no aparecieren interesados dentro de los treinta días siguientes al naufragio, se procederá a declarar mostrencas las especies salvadas, previo el juicio correspondiente.