Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 709
Enajenacion de bienes vacantes o mostrencos
Texto oficial
Enajenada la cosa se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.
Artículo 709
Enajenada la cosa se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.