Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 706

Bienes vacantes y mostrencos

Texto oficial

Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.