Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 705
Omision de entrega
Texto oficial
La persona que en el caso del artículo anterior omitiere entregar al dueño si fuere conocido, o si no lo fuere, a la autoridad competente, la especie mueble encontrada, dentro de los treinta días siguientes al hallazgo, será juzgada criminalmente, aparte de la responsabilidad a que haya lugar por los perjuicios que ocasione su omisión.