Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 704
Hallazgo de cosa con dueño aparente
Texto oficial
El que halle o descubra alguna cosa que por su naturaleza manifieste haber estado en dominio anterior, o que por sus señales o vestigios indique haber estado en tal dominio anterior deberá ponerla a disposición de su dueño si este fuere conocido.
Si el dueño de la cosa hallada o descubierta no fuere conocido o no pareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser mostrenca la cosa.