Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 707

Dominio de los bienes vacantes y mostrencos

Texto oficial

El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 del la Ley 153 de 1887.