Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 688

Restricciones a la caza

Texto oficial

No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño.

Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas, a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.