Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Ownership
Article 688
Restricciones a la caza
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño.
Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas, a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.