Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 689

Caza sin autorizacion

Texto oficial

Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.