Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 689
Caza sin autorizacion
Texto oficial
Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.