Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general
Artículo 421
Momento desde el que se deben
Texto oficial
Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.
No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.