Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 421

Momento desde el que se deben

Texto oficial

Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.

No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.