Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 420

Monto de la obligacion alimentaria

Texto oficial

Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida.