Book One - On PersonsOn Guardianship and Curatorship in General
Article 421
Momento desde el que se deben
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.
No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.