Libro Primero - De las personasDe la patria potestad
Artículo 296
Administracion y usufructo de bienes donados o heredados
Texto oficial
La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.