Libro Primero - De las personasDe la patria potestad

Artículo 296

Administracion y usufructo de bienes donados o heredados

Texto oficial

La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.