Libro Primero - De las personasDe la patria potestad

Artículo 295

Administracion de los bienes del usufructo legal

Texto oficial

Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.