Libro Primero - De las personasDe la patria potestad
Artículo 295
Administracion de los bienes del usufructo legal
Texto oficial
Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.