Libro Primero - De las personasDe la patria potestad
Artículo 297
Exencion de inventario solemne
Texto oficial
Los padres que como tales administren bienes del hijo no son obligados a hacer inventario solemne de ellos, mientras no pasaren a otras nupcias; pero a falta de tal inventario, deberán llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que comience la administración.