Libro Primero - De las personasDe la filiación
Artículo 254
Cuidado de los hijos por terceros
Texto oficial
Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.