Libro Primero - De las personasDe la filiación
Artículo 253
Crianza y educacion de los hijos
Texto oficial
Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.
Artículo 253
Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.