Book One - On PersonsOn Filiation

Article 254

Cuidado de los hijos por terceros

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.