Book One - On PersonsOn Filiation
Article 254
Cuidado de los hijos por terceros
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.