Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos
Artículo 2501
Ejercicio de las acciones por los acreedores hipotecarios
Texto oficial
Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas; bastará que consignen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.