Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos
Artículo 2500
Extensiones de los creditos de primera clase a fincas hipotecadas
Texto oficial
Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poderse cubrir en su totalidad con los otros bienes del deudor.
El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella, en el orden y forma que se expresan en el artículo 2495.