Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Priority of Credits

Article 2501

Ejercicio de las acciones por los acreedores hipotecarios

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas; bastará que consignen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.